S O Y R E P O R T E R O

El error administrativo que te puede costar 46.665€: una empresa despidió dos veces al mismo empleado.

Una empresa despidió a un empleado de baja, se arrepintió, y lo volvió a despedir, resultando en una condena de más de 46.000 euros.

Publicado por: admin (soyreportero)

2026/04/03 | 10:04

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El error administrativo que te puede costar 46.665€: una empresa despidió dos veces al mismo empleado.

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Categoría: Tecnología

Un error administrativo de 46.665 euros

Hay errores que se solucionan con una disculpa y otros que terminan con una sentencia judicial millonaria. Una empresa de transporte de mercancías en Huesca acaba de aprender esta lección de la forma más costosa posible. En un lapso de 15 días, despidió a un empleado, intentó retractarse y luego lo volvió a despedir, todo mientras el trabajador estaba de baja médica. Lo que parecía un simple enredo burocrático escaló hasta el Tribunal Superior de Justicia, culminando en una indemnización que supera los 46.000 euros. Este caso demuestra que, en el mundo laboral, una carta de despido es un punto de no retorno.

El caos de los tres burofaxes: un despido en 15 días

La cronología de los hechos es digna de un guion. El trabajador, con contrato indefinido desde 2011, llevaba más de un año de baja por una lesión cervical. El 14 de diciembre de 2023, recibió un burofax comunicándole su despido disciplinario por supuestamente realizar actividades incompatibles con su baja. El empleado, sin dudarlo, inició los trámites para impugnar la decisión.

La sorpresa llegó apenas seis días después, el 20 de diciembre, con un segundo burofax. En él, la empresa anulaba el despido y anunciaba la apertura de un expediente sancionador. Pero la confusión no terminó ahí. El 29 de diciembre, un tercer burofax aterrizó en su domicilio con otra carta de despido, esta vez acompañada de la nómina y el finiquito. En dos semanas, el empleado fue despedido dos veces y "des-despedido" una vez, sin moverse de su casa.

¿Por qué la empresa intentó dar marcha atrás?

La compañía argumentó en los tribunales que el primer despido fue un "error de procedimiento". Sostenían que la carta inicial tenía defectos formales, ya que el propio trabajador había cuestionado qué convenio colectivo se le aplicaba. Su plan era anular el primer acto, abrir un expediente sancionador y emitir una nueva carta de despido "correcta". Para ellos, el único despido válido era el del 29 de diciembre, que el trabajador nunca impugnó. Además, presentaron un informe de un detective privado que mostraba al empleado realizando actividad física, lo que interpretaban como una prueba de simulación.

Una carta de despido no es un borrador: el valor jurídico irrevocable

El principal problema para la empresa es que una carta de despido no es una nota interna que se puede corregir sobre la marcha. Es un acto jurídico con consecuencias inmediatas. El artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores es claro: el despido debe notificarse por escrito, detallando los hechos y la fecha de efecto. Una vez entregada, se activa un mecanismo legal que ninguna de las partes puede detener unilateralmente.

La ley prevé una forma de rectificar un despido mal formulado, pero bajo condiciones estrictas:

  • Debe realizarse un nuevo despido en un plazo de veinte días desde el primero.
  • Durante ese tiempo, la empresa debe mantener al trabajador de alta en la Seguridad Social.
  • Se le deben abonar los salarios correspondientes a esos días.

En este caso, la sentencia determinó que la empresa no cumplió con estos requisitos, cerrando esa vía de escape.

Sin la aceptación del trabajador, no hay vuelta atrás

Más allá del procedimiento, existía un obstáculo insalvable: el trabajador despedido debe aceptar explícitamente la retractación de la empresa para que la relación laboral se reanude. El Tribunal Supremo ha consolidado la doctrina de que un trabajador no está obligado a aceptar la marcha atrás de la empresa una vez comunicado el despido. En este caso, el empleado nunca aceptó la anulación. Su correo electrónico preguntando por el convenio colectivo no fue interpretado como una aceptación, sino como la acción de alguien que ya se consideraba despedido y defendía sus derechos.

El desenlace: 46.665 euros y una lección aprendida

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón desestimó todos los argumentos de la empresa. Incluso el informe del detective fue descartado, ya que se acreditó que las actividades del trabajador (paseos o carreras moderadas) no estaban contraindicadas para su recuperación. Con todo esto, el tribunal declaró improcedente el primer despido del 14 de diciembre, considerando que el resto de comunicaciones no tenían valor legal. La indemnización se fijó en 46.665,34 euros, calculada según la antigüedad del empleado. No contentos con el resultado, la empresa recurrió, pero el TSJ de Aragón confirmó la sentencia y añadió una condena de 800 euros en costas. Una costosa lección sobre la importancia de hacer las cosas bien a la primera.

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